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Elecciones Municipales 2011 en FAQ
abr 262011


¿Qué es una mesa electoral?:

La mesa electoral está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. Han de ser menores de setenta años y saber leer y escribir.

El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

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¿Cómo se designa a los miembros de las Mesas Electorales?:

La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos que, realizarán la elección bajo sorteos celebrados entre los días 23 y 28 de abril.

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¿Qué derechos tienen los miembros de las Mesas Electorales?:

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • Percibirán una dieta de 62,61 euros.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

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¿Puedo no asistir a la mesa si he sido designado?:

Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Los mayores de 65 pueden renunciar a su nombramiento.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

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